Información legal relativa a la adquisición de un inmueble


Una vez encontrado su inmueble de ensueño, hay que aclarar algunos puntos esenciales. Por supuesto le apoyaremos en las gestiones pertinentes.


1. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

    • ¿Ya se ha pagado el IBI anual del año en curso? Esta información nos la darán en el Ayuntamiento

    • 2. ¿Están disponibles el certificado de eficiencia energética y la cédula de habitabilidad?
      Nosotros nos ocupamos de que estos documentos estén presentes el día de la firma de la escritura pública de compraventa.

3. Revisión de los datos registrales

Por medio de un extracto del registro de propiedades recibimos informaciones sobre el propietario actual y posibles cargas como p. ej. hipotecas, derechos de paso, etc.

4. Abogado

Según el inmueble puede ser recomendable consultar a un abogado local. Con mucho gusto le recomendamos algunos expertos.

5. Contrato

Después de haber reservado el inmueble mediante la firma de un contrato de arras privado y haber depositado el pago de la señal usual de un 10% del precio total en la notaría o en la cuenta del vendedor, preparamos para Vd. la cita en la notaría. La firma de la escritura pública de compraventa y el pago de la suma restante se realizan siempre ante notario.
Nosotros comprobamos que la entrega del inmueble se realiza libre de cargas y gravámenes (hipotecas, inquilinos, etc.). Ambas partes o sus apoderados tienen que firmar el contrato ante notario. Después de la firma se debe registrar el traspaso de la titularidad de la propiedad en el registro de la propiedad. En caso de no ser español, necesitará un número de identificación fiscal español (NIF/NIE) que deberá haber solicitado previamente. Con mucho gusto le podemos ayudar con esta gestión.


6. Financiación

¿Necesita Vd. una financiación bancaria? Con mucho gusto podemos organizarle una cita en un banco para un asesoramiento o para la elaboración de una tasación.


7. Gastos e impuestos

Según la ley española los siguientes gastos e impuestos corren a cargo del comprador:
a, ITP = impuesto sobre transmisiones patrimoniales (o sea IVA más impuestos de sellos si es una empresa constructora que vende)
b, gastos de la inscripción en el registro de la propiedad
c, honorarios de la notaría y, si concurre, de la gestoría
Los siguientes gastos e impuestos corren a cargo del vendedor:
a, la plusvalía (el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de la naturaleza urbana)
b, todos los gastos que pudieran surgir por las cancelaciones posiblemente necesarias de antiguas hipotecas y cargas